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Por un Perú para todas las edades

#ConvenciónImplementadaYa

Publicado: 2021-04-02


Haydee Chamorro García

Nos acercamos a las elecciones presidenciales y congresales del Perú en el año de su Bicentenario y es preciso que toda la ciudadanía en general y en particular, todos/as los/as candidatos/as sepan y asuman la agenda de la población adulta mayor en relación a lo que hoy por hoy —desde el 31 de marzo del presente año— ya está en vigencia: La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores —en adelante, Convención—.

La Convención es un instrumento internacional jurídicamente vinculante que reconoce derechos específicos para las personas adultas mayores. El texto base de la Convención se aprobó en junio del 2015 por la Organización Nacional de Estados Americanos (OEA) y entró en vigencia el 13 de enero del 2017, gracias a las ratificaciones y el depósito realizados por Uruguay y Costa Rica.

El 12 de diciembre del 2020 se logró la aprobación de la Convención a través del voto en contra de su reconsideración. De acuerdo a sus competencias, el Pleno del Congreso de la República del Perú, que se encontraba pendiente a través de la Autógrafa Proyecto Legislativo (PL) N°2809 desde el año 2018.

De acuerdo a los protocolos respectivos en el proceso de aprobación de acuerdos internacionales, la Convención se aprobó en el país a través de Resolución Legislativa N°31090 con fecha 16 de diciembre de 2020 y ratificada por Decreto Supremo N°044-2020-RE con fecha 22 de diciembre de 2020. Conforme a los protocolos, con fecha tres de enero del 2021 la presidencia de la República peruana firma este instrumento de adhesión y lo remite a la OEA para su respectivo depósito. Finalmente, con fecha 1ro de marzo del presente año, la representación permanente del Perú ante la OEA realiza la solicitud de depósito de la Convención (Nota No. 7-5-M/029), efectuándose la misma por la Secretaría General de la OEA Washington, D.C. en esa misma fecha.

Por lo tanto, actualmente son ocho países que han ratificado, aceptado o adherido a la Convención, siendo los primeros en realizar su depósito Uruguay, el 18 de noviembre del 2016, y Costa Rica, el 12 de diciembre de ese mismo año. Seguidamente, Bolivia, en mayo del 2017; luego, Chile, en agosto de ese año; y antes de culminar el año fiscal n mención, Argentina, en octubre. En el 2018, se adhirió El Salvador; en marzo del 2019, lo hizo Ecuador y; finalmente, este año lo hizo Perú.

Cabe mencionar que, cuando sean diez Estados parte de la OEA, de acuerdo a lineamientos de tratados internacionales, se conformará el Comité de Expertos/as para dar recomendaciones e injerir en la rendición de cuentas de los Estados en relación a la puesta en marcha de la Convención. La constitución de este mecanismo de seguimiento, además de la Conferencia de Estados parte, es clave para la garantía del monitoreo y control de la implementación de la Convención a nivel de cada Estado, en el que la participación de la sociedad civil es de suma relevancia.

¿Por qué es tan importante la Convención para todos y todas?

Debemos tener en cuenta que nuestro país, como todos los países en el mundo, está pasando por un proceso de envejecimiento poblacional. Es decir, la población está viviendo más años (incremento de la esperanza de vida) y la proporción de personas de 60 años a más se está incrementado progresiva e irreversiblemente. Por lo tanto, pensar en los derechos de las personas adultas mayores de hoy es también pensar en nuestros derechos en el futuro para algunos/as más próximo que para otros/as pero que, sin duda, si no morimos antes, lo tendremos.

Dentro de los principios que contiene la Convención, entre otros, presenta la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales de los/as mayores, para garantizar su dignidad, independencia, protagonismo y autonomía en un marco jurídico y social de interdependencia. Asimismo, contiene una triple dimensión de la protección de derechos: los amplía, presenta nuevas interpretaciones, y presenta nuevos derechos, como los describe Huenchuan:

Derechos emergentes: Derechos en relación a la vida, la dignidad, la independencia y la autonomía, entre otros aspectos.

Derechos vigentes: Nuevas interpretaciones y ampliación de contenidos.

Derechos extendidos: Derecho de accesibilidad y movilidad de las personas, y el relacionado con las situaciones de riesgo y emergencias humanitarias.

La Convención, además desde su principio de igualdad y no discriminación, hace énfasis en el valor intrínseco de las personas adultas mayores como seres humanos. En ese sentido, convoca a pensar profundamente en rigor la diversas realidades y complejidad presente en las vejeces, tomando en cuenta lo señalado en la Ley de la Persona Adulta Mayor; y así, hacer que la condición de edad sea una variable explícita en el análisis de la cuestión social y visibilizar la discriminación por edad en la vejez para, precisamente, luchar contra ella.

La Convención busca visibilizar el viejismo (estereotipos, prejuicios y discriminaciones por edad en la vejez) multidimensional, para que se generen cambios en las legislaciones, y sobre todo, con ello, cambios en las políticas públicas y en las prácticas de gestión a nivel de todos los niveles de gobierno; cambios en los programas y servicios…en suma, como ya se ha dicho, un cambio de paradigma como legado, como afirma Alejandro Morlachetti.

¡El 31 de marzo 2021 comenzó el proceso de implementación de la Convención en el Perú! Y, ¿Ahora qué?

El Perú es un país caracterizado por su multiculturalidad y diversidad; sin embargo, el no reconocimiento de estas características de la población ha generado situaciones de marginación y exclusión social. Una sociedad binarista, como afirma Segato, en la que el viejismo está atravesado a nivel de las distintas esferas de socialización: en las dinámicas cotidianas de la casa, en los barrios de la comunidad, en las empresas y entidades privadas, en los medios de comunicación, en el Estado a través de sus distintos niveles de gobierno, y por qué no decirlo, incluso —dentro del mismo aparato estatal— en la entidad rectora de los derechos de las personas adultas mayores. Y es que el viejismo, al igual que el machismo o racismo, ha sido muy arraigado en la sociedad y agudizado desde los inicios de la modernidad.

En ese sentido, la Convención, como se ha dicho, es clave para comenzar a generar procesos de cambio en relación a la marginación y exclusión social con la que viven muchas personas adultas mayores en el país, y así construir un país para todas las edades.

Como la Convención es un instrumento jurídicamente vinculante, significará un estricto marco de referencia en la normativa de población adulta mayor en el país, es decir, podrá generar que en la actual Ley N°30490 “Ley de la Persona Adulta Mayor” y su respectivo Reglamento, así como en la Política Nacional de las Personas Adultas Mayores —que actualmente se encuentra en proceso de actualización— se realicen los cambios y ajustes necesarios para estar alineados a todos los principios y derechos que presenta es su contenido y que no están contemplados en actualmente en la normativa.

Avalados de la Convención, se podrá demandar mayor presupuesto para los programas y servicios especializados para la población adulta mayor a nivel intersectorial. Del mismo modo, se podrá transversalizar los enfoques que ella presenta a nivel de los distintos sectores, como salud, trabajo, desarrollo e inclusión social, educación, entre otros. Como asevera Miguel Ángel Mercado, persona adulta mayor activista por los derechos humanos de la población adulta mayor y participante en distintos espacios de incidencia política:

“Un tema muy importante será que por efectos de esta Convención, se apliquen un sinnúmero de acciones legales preventivas, para que la aplicación y goce de los derechos contemplados por ley, cumplan sus objetivos real y efectivamente (…) Con la Convención los derechos que se precisen en la ley serán además PROTEGIDOS y entonces si será evidente su aplicación y disfrute por parte de las personas adultas mayores y las generaciones venideras”.

Consecuentemente, es de suma importancia que se comience a dialogar entre los distintos actores respecto de la implementación Convención. La próxima conformación del Congreso de la República debe asumir el compromiso de sumar esfuerzos para la implementación efectiva de este instrumento, teniendo una actitud proactiva y de vigilancia e incidencia al respecto. Del mismo modo, la entidad rectora, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores (DIPAM) debe promover diálogos entre la sociedad civil y especialistas en la temática nacionales e internacionales (así como lo ha hecho el pasado 31 de marzo) para comenzar a generar las condiciones a fin de su efectiva implementación en la política pública.

Para finalizar, me parece importante enfatizar en lo crucial que significa la participación activa de las personas adultas mayores en el proceso de implementación de la Convención. Como se ha planteado por diversas organizaciones cuando comenzó a implementarse la Convención Interamericana de Personas con Discapacidad: Nada sobre nosotros sin nosotros; en relación a Convención en mención:

¡Nada sobre las personas adultas mayores sin las personas adultas mayores!


Escrito por

República de Ciudadanos

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